ENTRE AUTORÍAS Y COMPILACIONES

HACE AÑOS EMPEZAMOS A ESCRIBIR UN ESTILO PRINCIPALMENTE AUTOBIOGRÁFICO, EN PARTICULAR EN LOS OTROS BLOGS CUYOS LINKS ESTAN EN ESTA PÁGINA. CUANDO EMPEZAMOS A ESCRIBIR MENSAJES PARA LA ALDEA GLOBAL, DECIDIMOS INTERCALAR ENTRE LOS ESCRITOS DE NUESTRA AUTORÍA UNA SERIE DE COMPILACIONES Y TRANSCRIPCIONES DE TEMAS SACADOS DE OTRAS FUENTES DE INTERNET, EN PARTICULAR LA WIKIPEDIA.
LA FINALIDAD DE ESTAS TRANSCRIPCIONES, ES PARA EL AUTOR, IR IDENTIFICÁNDOSE CADA VEZ MAS CON DIFERENTES IDEOLOGÍAS QUE EXISTEN EN LA ACTUALIDAD Y EN BASE A LO QUE LE VA DICTANDO SU CORAZÓN, LO QUE NO DEJA DE SER UNA TAREA DE AUTOCONOCIMIENTO. POR OTRO LADO, PARA LOS LECTORES LES OFRECEMOS ESTAS COMPILACIONES DE IDEAS Y ESTUDIOS PARA COMPARTIRLAS CON USTEDES Y CON EL AFÁN DE PROMOVERLAS.
ESPERAMOS QUE SEAN DE SU AGRADO O POR LO MENOS MOTIVO PARA VUESTRA REFLEXIÓN.

sábado, 12 de febrero de 2011

LOS TRASTORNOS BIPOLARES Y LAS ESQUIZOFRENIAS RESPECTO DE LA DISCAPACIDAD



El criterio oficial sobre la discapacidad en torno de estos dos conjuntos de enfermedades o trastornos  lo podemos encontrar en las Disposiciones 929 y 930/09 del Servicio de Rehabilitación Nacional, sus textos completos se pueden ver en los siguientes links:

Trastornos del ánimo:

Esquizofrenias y otras psicosis:

Con respecto a los trastornos bipolares, la disposición 929 establece que se trata de una enfermedad neurobiológica y la disposición 930 respecto de la esquizofrenia sostiene que es una enfermedad del neurodesarrollo. Pero lo que tenemos que tener bien en claro es que ambos tipos de discapacidad son discapacidades psiquiátricas, conjunto de discapacidades que no están mencionadas ni en la ley madre de discapacidad la 22.431 que en su artículo 2 menciona solo las discapacidades físicas y mentales
Y la ley de habilitación y rehabilitación de la discapacidades 24.901 en su artículo 9 habla de discapacidades motoras, sensoriales y mentales
Por otro lado la ley 26.378 que transcribe el convenio internacional sobre personas con discapacidad, que en su art. 1º segundo párrafo cuando habla del propósito de la convención, agrega como definición las discapacidades físicas, mentales, intelectuales y sensoriales
(http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/140000-144999/141317/norma.htm) quiere decir que ya estaríamos haciendo una distinción entre las personas con discapacidad que sufren un trastorno psiquiátrico de aquellos que padecen un trastorno intelectual y en consecuencia un menor coeficiente intelectual.
También existe alguna norma aislada por ahí que habla de discapacidades viscerales que no serían otras que las orgánicas como por ejemplo las enfermedades cardiovasculares graves.

Por este motivo entonces es que el logo de discapacidad mental que se ha agregado en el artículo del presente blog que nos antecede:
(http://leandroalippi.blogspot.com/2011/02/discapacidad-mental.html) sería aplicable a la discapacidad intelectual, o el retraso mental, que suman el 63,20 % de las discapacidades mentales, pero todavía hay un 36,80 % de las discapacidades mentales que no consisten en retrasos mentales, dentro de las cuales estarían estos trastornos psiquiátricos mencionados; los trastornos del ánimo, las esquizofrenias y los demás trastornos psicóticos, que en definitiva suman un gran número y no se ven reflejados con el respectivo logo, por cuanto la imagen de ese hombre y esa mujer con dos globos daría la sensación de que estamos frente a “Niños grandes”. Los discapacitados psiquiátricos, como podríamos llamarle o específicamente los discapacitados mentales, por oposición a los discapacitados intelectuales, no tienen entonces su propio logo identificatorio. Habiendo incluido la Provincia de Córdoba a los discapacitados mentales en el mismo logo de los discapacitados intelectuales y siendo esto un error esencial. Ya que los discapacitados psiquiátricos o mentales propiamente dichos, son los que padecen los Trastorno del Animo, que mas precisamente serían discapacitados emocionales, y los portadores de las diversas esquizofrenias y demás trastornos psicóticos, que suelen tener ambos grupos un coeficiente intelectual de entre 90 a 95 y que obviamente puede ser esto parte fundamental de sus capacidades remanentes y de su rehabilitación laboral y/o profesional. Son  también las llamadas funciones teóricas, o de estudio e investigación y que debidamente canalizadas por un equipo interdisciplinario de profesionales, pueden llegar a convertirse en el baluarte de la recuperación de estos pacientes.-
Se trascribe a continuación un párrafo del discurso del Dr. Benedetto Saraceno, Director del Departamento de Salud Mental y Substancias Abusivas de la Organización Mundial de la Salud, en la Cámara de Diputados de la Nación, el martes 25 de agosto de 2009:

Finalmente hablamos de la rehabilitación tomada en serio. La rehabilitación no es un taller en un manicomio donde se hacen ceniceros y muñequitas. Esto no es rehabilitación, eso es una mentira. La rehabilitación no es hacer ceniceros, la rehabilitación es vivir, es mirar la televisión, ir al bar, tomar un trago de vino, hablar con una mujer si es hombre o viceversa, leer el periódico, tener una contractualidad, quizás más modesta, pero una contractualidad social al fin. Esta es la rehabilitación.
            Sin embargo, seguimos haciendo pintar a los locos. Yo no quiero locos pintando. Quiero locos ciudadanos, y los ciudadanos no pintan, pocos pintan. ¿Ustedes pintan? No. Entonces, ¿por qué los locos tienen que pintar? Ese es el problema.”


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