ENTRE AUTORÍAS Y COMPILACIONES

HACE AÑOS EMPEZAMOS A ESCRIBIR UN ESTILO PRINCIPALMENTE AUTOBIOGRÁFICO, EN PARTICULAR EN LOS OTROS BLOGS CUYOS LINKS ESTAN EN ESTA PÁGINA. CUANDO EMPEZAMOS A ESCRIBIR MENSAJES PARA LA ALDEA GLOBAL, DECIDIMOS INTERCALAR ENTRE LOS ESCRITOS DE NUESTRA AUTORÍA UNA SERIE DE COMPILACIONES Y TRANSCRIPCIONES DE TEMAS SACADOS DE OTRAS FUENTES DE INTERNET, EN PARTICULAR LA WIKIPEDIA.
LA FINALIDAD DE ESTAS TRANSCRIPCIONES, ES PARA EL AUTOR, IR IDENTIFICÁNDOSE CADA VEZ MAS CON DIFERENTES IDEOLOGÍAS QUE EXISTEN EN LA ACTUALIDAD Y EN BASE A LO QUE LE VA DICTANDO SU CORAZÓN, LO QUE NO DEJA DE SER UNA TAREA DE AUTOCONOCIMIENTO. POR OTRO LADO, PARA LOS LECTORES LES OFRECEMOS ESTAS COMPILACIONES DE IDEAS Y ESTUDIOS PARA COMPARTIRLAS CON USTEDES Y CON EL AFÁN DE PROMOVERLAS.
ESPERAMOS QUE SEAN DE SU AGRADO O POR LO MENOS MOTIVO PARA VUESTRA REFLEXIÓN.

miércoles, 5 de enero de 2011

ETIMOLOGÍAS EN TORNO A LA DISCAPACIDAD

El prefijo dis significa anomalía o dificultad.
El prefijo in significa privación.
En la palabra “invalidez” el sufijo validez viene del verbo valer y su modo reflexivo es valerse. Esto significa que la validez de una persona adulta está determinada principalmente por su capacidad de valerse a si misma.
La persona minusválida por su parte, sería entonces una persona menos capaz que la media normal de valerse por si misma, siempre por algún tipo de dificultad que le toca padecer.
La persona inválida entonces sería en consecuencia la persona “no capaz de valerse por si misma”, por dificultades más serias y graves.
De lo que estamos exponiendo cabe destacar que siempre estamos frente a la temática del trabajo y cabe aclarar esto, porque una persona… para valerse por si misma requiere mucho más que un trabajo, requiere en definitiva de libertad y responsabilidad para manejar sus asuntos y muchas personas inválidas pueden tener ese grado de libertad y responsabilidad y sin embargo estar fuertemente limitadas o directamente imposibilitadas para trabajar.
Damos entonces una primera conclusión sosteniendo que la persona inválida es aquella que esta imposibilitada para trabajar porque padece una limitación superior al 66% de su capacidad laborativa total, aquella que se denomina: La total obrera.
Cabe resaltar que cuando hablamos de falta de capacidad, o lo que es lo mismo, incapacidad, nos estamos refiriendo solo a la incapacidad laboral, por cuanto existe una incapacidad mucho mas grave que la laboral que es la del derecho común (Civil o Comercial), que realmente es muy restrictiva, pues restringe a la persona para ejercer sus derechos civiles o comerciales (incapacidad de hecho) o directamente le imposibilita obtener esos derechos comunes (incapacidad de derecho).-
Ante casos de incapaces de hecho para la ley civil, no queda otra alternativa que la persona incapaz, actúe a través de su representante legal, que serán los padres o los tutores en caso de menores de edad, o los curadores en casos de incapaces mayores de edad que hayan sido declarados insanos o inhabilitados por prodigalidad, alcoholismo o drogadicción y no pueden contratar por si solos, sino en casos excepcionales establecidos específicamente por el juez.
La incapacidad laboral en cambio solo limita o restringe para el trabajo, pero bajo ningún punto de vista le restringe a la persona su aptitud y capacidad para celebrar contratos del derecho civil o comercial.
La incapacidad laboral puede ser establecida por la administración pública, mientras que la incapacidad civil solo puede ser establecida por el juez y mediante sentencia firme.
Volviendo a la incapacidad laboral total o invalidez. Si esta persona ha estado trabajando antes de caer en la invalidez, tiene derecho a jubilarse por invalidez, sea cual fuera el tiempo trabajado, y si no ha llegado a trabajar nunca, tiene derecho, bajo ciertas condiciones, a recibir una subvención de parte del Estado, denominada: Pensión por invalidez.
La segunda conclusión es entonces que la persona minusválida sería aquella que padece una importante limitación para el trabajo de entre el 34% al 65% de su total obrera, lo cual le da, entre otros derechos específicos, el de retirarse o jubilarse en un lapso de tiempo menor que la media normal (20 años).-
Y por último la persona con discapacidad sería entonces el nombre genérico para denominar a cualquier sujeto que padece una anomalía de tipo: física, mental, emocional, orgánica, auditiva o visual y que por el solo hecho de padecerla, tiene derecho a un universo de beneficios establecidos por las leyes específicas en su favor y con la finalidad de lograr una mayor igualdad de oportunidades ante la ley, con relación a la media normal.
Toda persona inválida es entonces una persona con discapacidad.
Toda persona minusválida también lo es.
Pero no toda persona con discapacidad es inválida y por lo tanto tampoco minusválida.
Puede la persona con discapacidad, padecer una anomalía leve y sin embargo tener lo mismos derechos que todas las personas con discapacidad, aunque goce de plena capacidad laboral y pueda valerse por si misma, tal cual la media normal.
¿Y cual es el parámetro para determinar cuando una persona padece una discapacidad?
Pues el parámetro esta dado por la ley 22.431 y es el siguiente:
Padecer la persona una disfunción derivada de problemas físicos, mentales, emocionales o viscerales, que le produzcan serias desventajas para incluirse adecuadamente a su medio familiar, social, laboral o educativo.
Por último esta disfunción puede ser permanente o transitoria de donde deriva que si es permanente gozará de los beneficios para siempre, mientras que si es transitoria los podrá disfrutar solo mientras dure la discapacidad.

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